5 de septiembre de 2008, 1:57pm - 8°C

Contrato paquetes adicionales

I. ANTECEDENTES.

1. Tractoral S.A. (en adelante ”La Empresa") con domicilio en Lorenzo Carnelli 1223, y "El Cliente" cuyos datos se consignan al dorso comparecen a fin de suscribir el presente contrato de programación adicional. La Empresa presta actualmente un servicio de televisión por cable en el domicilio del Cliente como consecuencia de la firma de un Contrato de Servicios (en adelante "El Contrato de Servicios"), mediante la conexión de los aparatos receptores de TV en el domicilio del Cliente hasta la red de distribución de la señal generada por La Empresa, obligándose a proporcionar el servicio mientras dure la vigencia de dicho contrato y en las condiciones establecidas en el mismo. Como contraprestación por dicho servicio, La Empresa cobra el precio previsto en dicho contrato en las condiciones que en el mismo se indican.

2. El Contrato de Servicios antes referido prevé en su Cláusula Decimocuarta la posibilidad de que La Empresa ofrezca al Cliente servicios de programación adicionales, los que se regirán por contratos independientes, en las condiciones establecidas en los mismos.

3. A los efectos de la prestación del servicio adicional, La Empresa ofrece al Cliente la contratación de un equipo decodificador (“Decodificador”) que se conecta a la red de cable con el objeto de ampliar las posibilidades de programación y servicios adicionales. El Cliente acepta el ofrecimiento del Decodificador mencionado, encontrándose en condiciones de recibir el producto ”PREMIUM" detallado en el anverso cuyo contenido se detalla en la Cláusula II.-

4. En el marco del Contrato de Servicios relacionado anteriormente, La Empresa y el Cliente CONVIENEN

II. OBJETO.

1. Como producto adicional a la programación básica a que se refiere el Contrato de Servicios, relacionado en la cláusula anterior, el Cliente contrata con La Empresa el producto denominado "PREMIUM" de acuerdo con el detalle que se indica al dorso, cuyo contenido consiste en la trasmisión/recepción de las señales y/o eventos especiales allí indicados. La Empresa suministrará el servicio referido salvo causa de fuerza mayor no imputable a La Empresa que le imposibilite efectuar la trasmisión del mismo.

2. El Cliente deberá contar con un Decodificador por cada producto "PREMIUM" que contrate, de acuerdo con el detalle indicado al dorso.-

III. PRECIO, FORMA DE PAGO, REAJUSTE E INDIVISIBILIDAD.

1.- Como contraprestación por el producto "PREMIUM" el Cliente abonará a La Empresa, además del precio acordado en el Contrato de Servicios relacionado en la cláusula anterior, los importes, cuotas y tasas de conexión, que se detallan en el anverso. El precio se devengará a partir de la habilitación del servicio objeto de este contrato y se pagará a mes adelantado.

2. El pago se hará en las mismas oportunidades y condiciones previstas para el Abono Mensual en el Contrato de Servicios. El incumplimiento en el pago estará sujeto a las mismas consecuencias pactadas en el Contrato de Servicios.

3. El precio acordado por el producto "PREMIUM" se reajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las establecidas para el Abono Mensual previsto en el Contrato de Servicios.

4. La obligación de pagar el precio por el Abono Mensual previsto en el Contrato de Servicios será indivisible con la de pagar el precio acordado en esta cláusula por el o los productos "PREMIUM".

5. La empresa podrá ceder a terceros los créditos emergentes de este contrato, a cuyos efectos el cliente presta su autorización en este acto.

IV. PLAZO Y RENOVACION CON EL CONTRATO DE SERVICIOS.

1. Como consecuencia de la firma de este instrumento, las partes acuerdan que el plazo del Contrato de Servicios queda fijado en un año que se contara: a) a partir del día de la fecha, en el caso que el Cliente ya tuviera conectado el servicio previsto en dicho Contrato de Servicios, o b) a partir de la habilitación en el caso que el Cliente no tuviera habilitado el servicio al día de la fecha. En lo demás, regirán las mismas condiciones de renovación automática y rescisión unilateral previstas en el mencionado Contrato de Servicios.

2. El plazo de este contrato "PREMIUM será el mismo que el previsto para el Contrato de Servicios de acuerdo a las condiciones acordadas en el numeral anterior. ¬La renovación del Contrato de Servicios, supondrá la renovación automática de este contrato, y la rescisión del Contrato de Servicios, supondrá automáticamente la rescisión del presente contrato.

V. VOLUNTAD Y O INSTRUCCIONES COMUNICADAS EN FORMA TELEFÓNICA O MEDIANTE USO DE LAS FACILIDADES DEL SERVICIO.

El Cliente instruye al Operador a aceptar las instrucciones telefónicas (verbales, digitadas, o de otra naturaleza) dadas por el Cliente o desde la terminal del Cliente, relativas a modificaciones al servicio, adquisición de nuevos servicios de telecomunicaciones o eliminación de servicios anteriormente contratados, servicios de valor agregado, servicios complementarios, adquisición de accesorios para su terminal u otros servicios vendidos por la red, etc..

El Cliente reconocerá como válidas y vinculantes las instrucciones impartidas al Operador y aceptadas por éste. El operador aceptará las instrucciones de acuerdo a su leal entender y juicio y con las limitaciones que imponga su política vigente en cada momento. Los registros de la transacción ingresados o realizados por personal del Operador (electrónicos, escritos u otros) constituirán prueba de la solicitud o instrucción. El Operador también podrá rechazar instrucciones o solicitudes telefónicas, electrónicas, o similares, toda vez que por cualquier motivo superaren o contravinieren su política al respecto, tuviere dudas sobre la identidad del solicitante, o por cualquier otro motivo tuviere dudas respecto a la posibilidad de posterior rechazo o negación de la solicitud.

VI. NORMA DE INTERPRETACION.

Serán aplicables al presente contrato, las condiciones establecidas en el Contrato de Servicios las que se tienen por reproducidas en el presente documento en todo lo que no sea incompatible.

VII. DECLARACION.

El que suscribe declara conocer y aceptar las condiciones del Contrato de Servicios que regula el servicio instalado en su domicilio, asumiendo las obligaciones previstas en el presente instrumento.

VIII. RECIBO.

El Cliente abona en este acto la suma consignada al dorso, otorgando La Empresa mediante el presente documento carta de pago total por los conceptos allí indicados

IX. CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA.

En caso de incumplimiento del Cliente en el pago de tres cuotas mensuales, de las que se detalla en el anverso, el presente contrato se rescindirá automáticamente, ipso iure, sin necesidad de trámite judicial alguno.

En este caso el Cliente estará obligado a indemnizar a la Empresa por los daños y perjuicios causados los que se pactan en una suma equivalente al importe de las cuotas del abono mensual por el tiempo que faltaba, al momento de la resolución del contrato, para vencerse el plazo contractual o cualquiera de sus prórrogas

X. PRESTAMO DEL DECODIFICADOR.

1. A los solos efectos de hacer posible la trasmisión del o los productos PREMIUM, las partes convienen en celebrar el presente contrato de comodato que se regulará por las disposiciones del Código Civil y por las que se indican a continuación. 2. Objeto. Por el presente instrumento, y a los efectos expresados en el numeral anterior, La Empresa entregará al Cliente en carácter de comodato (préstamo de uso gratuito) un equipo decodificador (Decodificador) por cada producto PREMIUM contratado, cuyos datos de identificación surgirán del recibo que acredite la conexión y entrega del Decodificador en el domicilio del Cliente. Las obligaciones que correspondan al Cliente de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, nacerán a partir de la suscripción por parte del mismo del recibo antedicho. 3. El Cliente se obliga a conservar y cuidar el o los Decodificador entregados en comodato en el mismo estado en que se encuentren al momento de recibirlos, con la diligencia del buen padre de familia y a destinarlo exclusivamente para el uso convenido. 4. Queda establecido que la Empresa prestará un solo Decodificador por cada producto "PREMIUM" contratado según le detalle indicado al dorso. 5. Plazo del préstamo del Decodificador. El plazo del comodato se mantendrá vigente mientras tenga vigencia el presente contrato de programación adicional (producto PREMIUM), y se renovará y rescindirá en la misma oportunidad en que lo sea este último. 6. Al vencimiento del plazo del contrato, el Cliente deberá devolver el Decodificador en el mismo estado en que fue recibido y permitirá que en su presencia, el personal que La Empresa haya autorizado por escrito acceda a su domicilio a los efectos de retirar el o los Decodificador. 7. Si luego de la extinción del presente contrato, por la causa que fuere, el Cliente mantuviera en su poder el Decodificador, deberá abonar a La Empresa una multa de U$S 4.- (cuatro dólares estadounidenses) por día, hasta la fecha en que proceda a restituir el Decodificador a La Empresa, sin perjuicio del derecho de La Empresa de requerir judicialmente la entrega del Decodificador. 8. La Empresa se reserva el derecho de efectuar cada vez que lo juzgue necesario o conveniente, inspecciones de todos los aparatos, líneas conectadas o a conectar, correspondientes al sistema, obligándose el Cliente a permitir y a facilitar el ingreso a los lugares públicos o privados hasta los que llegue la instalación, al personal de La Empresa que se encuentre debidamente autorizado para realizar tales tareas. De encontrar modificaciones, alteraciones, agregados, cambio de lugar de líneas internas o externas no autorizadas, o de impedir sin causa justificada el acceso a las instalaciones, La Empresa tendrá el derecho de anular la conexión sin necesidad de trámite o intimación alguna, judicial o extrajudicial sin que por ello el Cliente tenga facultades para exigir indemnizaciones o compensaciones de tipo alguno, o devolución de los importes abonados.

Se firma el presente en el lugar y fecha indicados al dorso en dos ejemplares de un mismo tenor, uno para La Empresa y otro para El Cliente.

Profundiza las secuelas que el planeta sufre por culpa del cambio climático.