Contrato paquete básico
El presente contrato regirá las relaciones entre Tractoral S.A. (en adelante "la Empresa"), y el solicitante del servicio cuyos datos y firma figuran en el anverso (en adelante "el Cliente"). Los datos consignados en el anverso forman parte integrante del contrato.
Primera: objeto.
La Empresa se obliga a realizar la conexión del servicio de televisión por cable en los aparatos receptores en el domicilio del Cliente y a proporcionar dicho servicio en condiciones de calidad técnica adecuadas para su correcta recepción.
Segunda: precio.
Como contraprestación por el servicio antedicho el Cliente se compromete a pagar los importes correspondientes a las tasas, derechos, precios, cuotas, etc., que se detallan en el anverso.
Tercera: lugar, plazo y forma de pago
Todos los pagos deberán ser realizados del primero al diez de cada mes, en el lugar que fije la Empresa. El Cliente se compromete a pagar dentro de este plazo a pesar de no haber recibido en tiempo su estado de cuenta mensual. El abono mensual se hará efectivo el mes de conexión del servicio y será facturado a mes adelantado. Para el caso de que el pago se realice mediante tarjeta de crédito u otros medios o instituciones indicadas, el Cliente autoriza el débito correspondiente. La falta de pago en plazo del servicio contratado, determinará la inmediata anulación de la conexión por parte de la Empresa y generará automáticamente el recargo por mora a la máxima tasa de interés legal vigente al momento del incumplimiento. Para obtener la rehabilitación del servicio, el Cliente deberá pagar las sumas adeudadas más los intereses correspondientes y la tasa de conexión vigente a la fecha de la restitución del servicio.
Cuarta: reajuste
La empresa se reserva el derecho de reajustar el precio del abono mensual de conformidad con los mayores costos que se produzcan, como ser aumento en el costo de vida y/o ampliación de servicios, ya sea por incorporación de nuevas tecnologías, ampliación de horarios de emisión, aumento en la cantidad de señales ofrecidas, etc. En caso de que el ajuste responda a un aumento en el costo de vida, el mismo se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:
Donde:
Quinta: plazo
- El plazo de este contrato es de un año a partir de la fecha en que se haga efectiva la conexión en el domicilio del Cliente, y se renovará en forma automática a su vencimiento, por períodos iguales y consecutivos de un año.
- Cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del plazo original o de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, en cuyo caso la Empresa solamente podrá reclamar al Cliente los abonos mensuales impagos.
- Sin perjuicio de lo anterior, luego de transcurrido el plazo original de un año, el Cliente podrá rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, en la forma y condiciones que se dirán.
- La rescisión del contrato dará lugar a la desconexión del servicio, que se realizará el último día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo que la misma no pueda ser cumplida por causa imputable al Cliente.
- Para ejercer la facultad de rescindir unilateralmente el contrato, el Cliente deberá encontrarse al día en el pago de los abonos mensuales y demás cargos del servicio, inclusive los del mes correspondiente a la fecha de la solicitud de rescisión, o haber realizado un convenio de pago.
- El Cliente deberá abonar a la Empresa una indemnización por rescisión anticipada, equivalente a un mes de abono mensual, la cual se hará efectiva conjuntamente con el abono correspondiente al último mes de prestación del servicio.
- La Empresa pondrá a disposición de aquellos Clientes que concurran a sus oficinas comerciales, formularios adecuados a efectos de que puedan dejar constancia de su voluntad de rescindir el contrato, obligándose a entregar a los mismos una copia de cada formulario rubricada por un funcionario autorizado, como constancia de su recepción. Esto sin perjuicio de la validez del telegrama colacionado como medio fehaciente de comunicación.
Sexta: conexión
La empresa determinará la fecha de conexión dentro de los 90 días a partir de la firma del presente contrato, salvo lo dispuesto en la cláusula DECIMA. Todos los materiales utilizados en la red de cable, aparatos y equipos para la conexión del servicio que instale la Empresa son de propiedad de la misma. Estarán bajo custodia del Cliente, quien se compromete a utilizarlos con el cuidado de un buen padre de familia. En caso de que al término del contrato el cliente no devuelva a la Empresa los materiales y equipos utilizados en la instalación, o se verifique uso indebido o mala conservación, deberá reembolsar a la Empresa el valor correspondiente. Al Cliente le está expresamente prohibido efectuar por su cuenta conexiones, ampliaciones, modificaciones o cualquier otra alteración en la instalación, siendo responsable por los daños que ocasione al sistema.
Septima: modificaciones
.- La Empresa se reserva el derecho a efectuar cada vez que lo juzgue conveniente, inspecciones de todos los aparatos y elementos correspondientes al sistema, obligándose el Cliente a permitir el ingreso al personal de la empresa debidamente autorizado. Si se encontraran modificaciones no autorizadas, o se impidiera sin causa justificada el acceso a las instalaciones, la empresa tendrá el derecho de anular la conexión sin necesidad de trámite o intimación judicial o extrajudicial, sin que por ello el cliente pueda exigir indemnización o compensación alguna o devolución de los importes abonados. Para la rehabilitación de la conexión anulada el cliente deberá satisfacer nuevamente el importe de la tasa de conexión.
- En caso de cableado de edificios o complejos habitacionales la responsabilidad de la Empresa se limita únicamente a los aspectos establecidos en el proyecto y/o contrato, convenio o autorización vigente con la parte representante del edificio debidamente autorizada. Las eventuales modificaciones físicas que hubieran que realizarse, en cuanto a obras de albañilería, desobstrucción de entubamientos, etc. serán de cargo y costeo del edificio o propietario. La Empresa procederá a la correspondiente instalación una vez que estas modificaciones hayan sido efectuadas y se adecuen a los requisitos técnicos exigidos.
Octava: responsabilidad
La empresa no se responsabiliza por defectos de recepción, interferencias, ruidos producidos por sistemas de transmisión, amplificadores eléctricos de potencia, etc. imputables al receptor del Cliente o a causas ajenas al buen funcionamiento del Sistema. Tampoco se responsabiliza por interrupciones en el servicio provenientes de fallas en el sistema eléctrico (apagones), desperfectos causados como consecuencia de la propagación de corrientes debido a tormentas (rayos), casos fortuitos o fuerza mayor, o por causas no imputables a la Empresa. La interrupción del servicio por más de 3 días consecutivos dará derecho al Cliente a solicitar el abatimiento del monto del abono mensual en forma proporcional a los días en que estuvo fuera de servicio siempre y cuando lo hubiere comunicado a la Empresa, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula TERCERA.
Novena: desconexión
.El derecho del Cliente es intransferible a cualquier título. El pedido de desconexión, salvo cambio de domicilio, determinará la pérdida de condición de Cliente. La solicitud de desconexión deberá comunicarse a la Empresa por escrito y con 30 días de anticipación. Al solicitar el reintegro del servicio se deberá pagar la tasa correspondiente. El Cliente podrá solicitar el cambio de domicilio. En dicho caso deberá abonar el 50% del precio vigente de la tasa de conexión. La Empresa procederá a la realización del mismo siempre que se encuentre ubicado dentro del área de cableado habilitada.
Décima: instalación
.La Empresa no incurrirá en responsabilidad en caso de no efectivizarse la instalación por imposibilidades de orden técnico, resoluciones municipales, prohibición de consorcio o administración de edificios y otros factores que le sean ajenos, o debido a casos fortuitos o fuerza mayor.
Décima primera: reparacion
El Cliente deberá comunicar a la Empresa las interrupciones, fallas o deficiencias en el servicio, a los efectos de que ésta proceda a su reparación. En ningún caso podrá realizar reparaciones por sí mismo, siendo responsable de los deterioros que de ello se derive. Los costos de las reparaciones y desperfectos no imputables a fallas en los materiales serán de cargo del Cliente.
Décima segunda: mora
La mora en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna.
Décima tercera: domicilio
Las partes aceptan como domicilio los indicados como suyos en la comparecencia, y se obligan a notificar mediante telegrama colacionado cualquier cambio de los mismos.
Decimocuarta: programación
.- La Empresa proporcionará al Cliente una programación que contenga al menos 25 señales, con una amplia cobertura temática, comprensiva de canales de noticias, deportivos, de películas cinematográficas, infantiles, culturales, de entretenimiento en general, y otros.
- Sin perjuicio de la obligación referida en el literal anterior, y en función de las características del servicio que presta, la Empresa podrá modificar la programación y las señales que proporciona al Cliente, en atención a necesidades de readecuación de dicha programación, a la disponibilidad de las señales, a situaciones derivadas de las relaciones comerciales y jurídicas de la Empresa con los proveedores de señales u otros terceros, y cualquier otra situación que justifique razonablemente las modificaciones introducidas.
- En el caso de una modificación sustancial de la programación contratada, el Cliente podrá hacer uso de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato, en las condiciones establecidas en los literales D, E, F y G de la Cláusula Quinta.
- La Empresa podrá ofrecer al Cliente, cuando mejor lo considere conveniente, la transmisión de eventos o programas especiales, así como servicios de programación "Premium" y/o "pay per view", y otros servicios accesorios de diversa naturaleza. Los servicios mencionados se regirán por contratos independientes y de acuerdo a las condiciones y precios que oportunamente fije la Empresa.
